TRABAJO, EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si al contestarse la demanda, no se opuso la excepción de prescripción, en que se basó la Junta para absolver, debe decirse que tal proceder es indebido, pues aun cuando la defensa haya sido opuesta en la audiencia de pruebas y alegatos, esta particularidad por concepto alguno podía facultar a la responsable a tomarlo en cuenta, toda vez que las excepciones salvo el caso de que sean supervenientes, deben oponerse al contestarse la demanda, como se desprende de los artículos 518 y 522 de la Ley Federal del Trabajo. De otra suerte, si se admitiera que las excepciones pudieran oponerse fuera del periodo procesal que se indica, se llegaría al extremo de infringir los preceptos en cita, con lo cual se privaría de defensa a la contraria de quien extemporáneamente opuesto la excepción, lo que no se compadece lo que estatuye el texto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371777-5c24667f/trabajo-excepciones-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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