TRABAJO, EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si bien es cierto que los artículos 515 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que en el caso de que el demandado no se presente a la audiencia de demanda y excepciones se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, también lo es que esta posibilidad de destruir esa presunción legal, se refiere única y exclusivamente a la contraprueba de los hechos constitutivos de la acción intentada, pero no puede abarcar la prueba de excepción no opuesta; porque esto daría lugar a dejar sin efecto jurídico de la sanción a que se refieren los preceptos citados, para colocar en igualdad de circunstancias a los demandados que diligentemente se hubieran presentado al juicio de trabajo, con los que se hubieren abandonado dejando de concurrir a la audiencia de demanda y excepciones o de presentar oportunamente la contestación correspondiente; de tal suerte de que ya no es posible jurídicamente para el demandado que no concurrió a la audiencia de demanda y excepciones y que, aunque en el mismo día, después de levantada la diligencia presenta escrito contestando la demanda, indicando que por error en la hora no había podido concurrir oportunamente, y la Junta respectiva resuelve no haber lugar a modificar el acuerdo en el que se había tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, rendir pruebas sobre excepciones no opuestas y que por lo mismo ya no son materia de litigio, por lo que la expresada Junta obra correctamente si desestima las pruebas relacionadas con la excepción de prescripción que se hubiere propuesto, por no haber sido hecha en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375530-dfbd0586/trabajo-excepcion-de-prescripcion-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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