PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR PARTE INTERESADA O SE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, LA JUNTA SE ENCUENTRA IMPEDIDA PARA ESTUDIARLA OFICIOSAMENTE.
Si en el juicio natural no se planteó la cuestión de prescripción de la acción intentada por el trabajador, ya sea porque no fue opuesta como excepción por parte interesada o porque se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo debido a la incomparecencia a la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta se encuentra impedida para estudiar oficiosamente si se actualiza o no dicha circunstancia, pues de hacerlo analizaría una excepción no opuesta oportunamente y emitiría un laudo notoriamente incongruente, en contravención al numeral 842 de la citada legislación, que obliga a la Junta a limitar su estudio a las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, que en el caso de tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, sería examinar únicamente lo expuesto por el trabajador en su escrito inicial de demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170052-fdecaa57/prescripcion-en-el-procedimiento-laboral-si-no-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- DEMANDA LABORAL FIRMADA SOLO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. INTERRUMPE LA PRESCRIPCION. (s/clave)
- DEMANDA LABORAL; OMISIONES EN LA. CASOS EN QUE NO ES APLICABLE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. EN ELLO INCURRE LA JUNTA CUANDO DE OFICIO HACE VALER UNA EXCEPCION NO OPUESTA POR EL DEMANDADO. (s/clave)
- LAUDOS, DEBEN ANALIZAR TODAS LAS EXCEPCIONES ADUCIDAS, A FIN DE SER CONGRUENTES. (V.2o.32 L)
- EXCEPCIONES OPUESTAS POR UN CODEMANDADO. NO BENEFICIAN A LOS DEMÁS CODEMANDADOS, MENOS AÚN SI EXISTIÓ DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN RESPECTO DE QUIEN LAS OPUSO. (X.1o.49 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis