TRABAJO, EXCEPCIONES INOPORTUNAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
En los juicios de trabajo la acción no se intenta sino hasta la audiencia de arbitraje, cuando éste se celebra inmediatamente después de la conciliación, por haber concurrido a esta última ambas partes, o bien, en la audiencia de demanda y excepciones a que se refiere el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, si el demandado no hubiere concurrido a la audiencia de conciliación; de tal manera que los actos anteriores al momento en que se ejercita la acción por el actor, no constituye la formulación de la demanda; en concordancia, cabe decir otro tanto en cuanto a la contestación de la demanda y a las excepciones opuestas, ya que ni una ni otra cosa pueden hacerse durante el periodo de conciliación, sino hasta después de que en el arbitraje ejercita la acción el actor, en estas condiciones, si como ocurre en el caso presente, en la audiencia de demanda y excepciones celebrada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el apoderado de la empresa demandada opuso únicamente las excepciones de falta de acción, plus petitio y prescripción, la autoridad responsable no estuvo obligada a tener por opuesta en esa ocasión, la excepción de oscuridad en la forma de proponer la demanda, a la cual hizo alusión la empresa en la audiencia de demanda, excepciones y pruebas celebrada ante la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro, pues habiendo comparecido el apoderado de la empresa a la audiencia de demanda y excepciones que se celebró en el periodo de arbitraje, debieron tenerse por opuestas solamente las excepciones que de una manera expresa fueron opuestas en esta ocasión, sin atender a las diversas que hubiere hecho valer en el periodo de conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372651-48c7e14b/trabajo-excepciones-inoportunas-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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