EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si al contestarse la demanda se alegó que se había rescindido el contrato al actor, con apoyo en lo previsto por las fracciones X y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, dado que el mismo había faltado a sus labores por más de tres días, tal alegato no puede considerarse como constitutivo de una excepción, por contraerse a hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda, en que se reclamó únicamente el incumplimiento del contrato, sin que se comprendieran en tal incumplimiento el despido de referencia, siendo manifiesto que esa nueva situación jurídica no puede considerarse como constitutiva de una excepción, y ello conduce a que se conceda el amparo para que en un nuevo laudo, en el que sólo se estudie la acción deducida y la única excepción opuesta a tal acción, que fue la de prescripción, y relacionando las mismas con las pruebas que sobre el particular se hayan aportado, se resuelva lo que estime conducente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370418-5edd875c/excepciones-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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