Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES QUE DEBEN ACREDITARSE EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2246

Si la empresa afirmó al contestar la demanda que se le siguió por el cumplimiento del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, exigiéndole la devolución de una cantidad descontada de su salario al trabajador, que el actor fue relevado del servicio en cierta fecha, principiando a estar enfermo el día siguiente, y que al estar fuera del servicio es indebido el pago de más que le hizo en sus sueldos; es claro que tal afirmación constituye una excepción que debe acreditar quien la opone, o sea la empresa, independientemente de que la contraria controvierta el hecho a que se alude, y si la Junta lo tiene como cierto, incurre en violatoria de garantías, eximiendo a la empresa de probar su defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369483-892babc2/excepciones-que-deben-acreditarse-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7298/48. Haaz Rodríguez Guillermo. 9 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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