EXCEPCIONES QUE DEBEN ACREDITARSE EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si la empresa afirmó al contestar la demanda que se le siguió por el cumplimiento del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, exigiéndole la devolución de una cantidad descontada de su salario al trabajador, que el actor fue relevado del servicio en cierta fecha, principiando a estar enfermo el día siguiente, y que al estar fuera del servicio es indebido el pago de más que le hizo en sus sueldos; es claro que tal afirmación constituye una excepción que debe acreditar quien la opone, o sea la empresa, independientemente de que la contraria controvierta el hecho a que se alude, y si la Junta lo tiene como cierto, incurre en violatoria de garantías, eximiendo a la empresa de probar su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369483-892babc2/excepciones-que-deben-acreditarse-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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