EXCEPCIONES EXTEMPORANEAS.
Si ante la autoridad del trabajo el patrón no se excepcionó en el sentido de que por haber faltado más de tres días en un mes o por desobediencia del trabajador, se le ha rescindido justificadamente su contrato de trabajo, ni señaló qué días eran los que había dejado de laborar, ni precisó en qué actos el trabajador hacía consistir la desobediencia a las órdenes del patrón, la autoridad laboral no puede entrar al estudio de la controversia en la forma que lo expresa el patrón ahora quejoso, o sea que la actora fue despedida sin responsabilidad alguna de su parte ya que en el primer lugar, como se dice antes, negó el despido; y en segundo lugar las excepciones que opuso no encajan dentro de los dispuesto en las fracciones X y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277027-67cb4bb5/excepciones-extemporaneas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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