Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESPIDO, FORMA DE PLANTEAR LAS EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS LABORALES EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 621

La Jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que al contestar la demanda presentada por un trabajador que se dice despedido y que reclama el cumplimiento del contrato de trabajo o el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, no debe decirse simplemente que la rescisión del contrato se fundó en una o varias de las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo o en un hecho genéricamente expresado, como sería el consistente en haber cometido una falta de probidad y honradez, haber causado perjuicios materiales en el centro de trabajo, haber cometido actos inmorales en el lugar de trabajo, etcétera, sino que debe precisarse en qué consistió la falta, cuáles fueron los daños causados, cuáles los actos inmorales, etcétera, sin que sea preciso ni justificado exigir una relación pormenorizada de tales hechos, que en la mayoría de los casos resultaría imposible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366382-e5006b45/despido-forma-de-plantear-las-excepciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1038/56. Cía. Comercial Ocamic, S. A. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis