DESPIDO, FORMA DE PLANTEAR LAS EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS LABORALES EN CASO DE.
La Jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que al contestar la demanda presentada por un trabajador que se dice despedido y que reclama el cumplimiento del contrato de trabajo o el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, no debe decirse simplemente que la rescisión del contrato se fundó en una o varias de las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo o en un hecho genéricamente expresado, como sería el consistente en haber cometido una falta de probidad y honradez, haber causado perjuicios materiales en el centro de trabajo, haber cometido actos inmorales en el lugar de trabajo, etcétera, sino que debe precisarse en qué consistió la falta, cuáles fueron los daños causados, cuáles los actos inmorales, etcétera, sin que sea preciso ni justificado exigir una relación pormenorizada de tales hechos, que en la mayoría de los casos resultaría imposible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366382-e5006b45/despido-forma-de-plantear-las-excepciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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