DESPIDO DEL TRABAJADOR. EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACIÓN.-
Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo, por cualquiera de las causales previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos setenta, no basta que el patrón aduzca la causa que, a su juicio, fundamenta el despido justificado, sino que es indispensable, a fin de evitar que el trabajador quede en el juicio en estado de indefensión, que se precisen los hechos constitutivos del propio despido, para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación aducida por el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915939-5ccd319d/despido-del-trabajador-excepciones-relativas-a-su-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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