EXCEPCIONES.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que al formular su contestación en los juicios originados por el despido de un trabajador, el demandado no sólo debe enunciar escuetamente la causa que en su concepto justifica la rescisión del contrato de trabajo, sino que debe precisar de manera concreta cuáles son los hechos que configuran las causales de despido, tanto para permitir a la parte actora rendir pruebas en contrario respecto de las faltas que se le atribuyen, cuanto para los efectos de determinar si por la época en que sometieron tales faltas ha prescrito o no el derecho del patrón para fundar en ellas la rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814980-e496a1bc/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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