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EXCEPCIONES, PARA SU PROCEDENCIA ES PRECISO QUE SE PRECISEN LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS MISMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 33

Al oponerse la excepción de despido justificado, es indispensable que se precisen los hechos fundatorios de la misma, a fin de que el trabajador esté en posibilidad de rendir pruebas en contrario respecto de las faltas que se le atribuyen, o bien para determinar, en su caso, la fecha de la falta y alegar la prescripción del derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo; y que la consecuencia de que se omita señalar concretamente los hechos fundatorios es la de que no se tomen en cuenta las pruebas que se rindan para justificar una excepción que no fue opuesta conforme a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275090-383b69aa/excepciones-para-su-procedencia-es-preciso-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1748/60. México Watch Company, S. A. 10 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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