DESPIDO DEL TRABAJADOR, EXCEPCIONES RELATIVAS AL.
Cuando se opone como excepción alguna causa justificada de despido, debe, al contestarse la demanda, precisarse cuáles son los hechos constitutivos de la misma, en forma que permita al trabajador defenderse probando lo contrario; ahora bien, si los hechos se expresan en forma vaga y general, procede tener por no opuesta la excepción, aunque por las pruebas posteriormente se precisan los hechos, ya que la falta de conocimiento oportuno de los mismos, impide al trabajador defenderse. Por tanto las pruebas que al efecto rinda el demandado no deben tomarse en consideración porque no se refieren a hechos precisados oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367514-d184a716/despido-del-trabajador-excepciones-relativas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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