DESPIDO JUSTIFICADO.
Esta Suprema Corte ha tratado en diversas ocasiones, lo relativo a la forma en que deben expresarse las causas justificadas del despido y ha llegado a la conclusión de que efectivamente deben señalarse casos concretos; pero hay que suponer que esto es siempre que la naturaleza de la excepción lo permita. Ahora bien, el objeto de las disposiciones legales relativas en vigor y la jurisprudencia, es la de que el trabajador reclamante pueda rendir las pruebas que de su parte tenga, para demostrar la inexistencia de las faltas de probidad que se le imputen, lo que quiere decir que sólo en el caso de que la forma de proponer el cargo que se haga a un trabajador, sea de tal modo vaga, que impida a éste el ofrecimiento de las contrapruebas necesarias, habrá de considerarse ilegal la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377236-d5c066ec/despido-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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