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DESPIDO. LOS HECHOS QUE LO JUSTIFIQUEN DEBEN PRECISARSE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 357

Para que se tenga por opuesta la excepción de despido justificado y deban estudiarse las pruebas rendidas para acreditarla, no basta que se exprese que el despido se apoyó en determinadas disposiciones legales, sino que es indispensable que el demandado precise los hechos que las hagan aplicables, para que su contraparte esté en posibilidad de rendir pruebas en contrario respecto a las faltas que se le atribuyen, o bien para determinar, en su caso, la fecha de tales faltas y alegar la prescripción del derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo. Si al contestar la demanda el patrón no precisa en los términos indicados los hechos que motivaron el despido, la Junta procede correctamente al no tomar en consideración las pruebas tendientes a justificar una excepción que no fue opuesta conforme a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366115-d2c9f0b1/despido-los-hechos-que-lo-justifiquen-deben-precisarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1932/56. Alfredo Kawage Ramia. 13 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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