EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS MISMAS.
En los términos de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el hecho de tener más de tres faltas de asistencia, sin permiso y sin justificación, en el lapso de un mes, da derecho al patrón para rescindir legalmente y sin responsabilidad, el contrato individual de trabajo. Ahora bien, si no aparece que el patrón haya hecho uso de tal derecho, sino solamente que se limitó, al contestar la demanda, a manifestar que el trabajador no tenía derecho a ser repuesto y a obtener el pago de salarios caídos, por haberse hecho acreedor al despido justificado por la causa indicada, pero no señaló precisamente que hubiera rescindido el contrato y menos aún especificó la fecha del despido ni los días de inasistencia por los que hubiera operado la rescisión, es de considerarse que, de conformidad con el criterio sustentado en forma constante por esta Suprema Corte, tal excepción es ineficaz, pues al no señalar los hechos concretos en que se funda, deja en estado de indefensión al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367285-f8c1f642/excepciones-en-materia-de-trabajo-deben-precisarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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