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FALTAS JUSTIFICADAS, DEBER DE DAR AVISO AL PATRÓN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 25

Dados los términos de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores puedan tener más de tres días de faltas de asistencia en un mes, sin que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo, es necesario que cuenten con el previo permiso del patrón o que tengan causa justificada; y en este último caso, según criterio que ha venido sustentando la Cuarta Sala de la Suprema Corte se requiere, además, que la justificación de las faltas se haga ante el patrón y previo aviso, antes de que venza el plazo que la ley concede a éste para hacer uso del derecho de rescindir el contrato por creer fundadamente que se está en el supuesto previsto por el mencionado precepto, ya que no existe disposición alguna que lo obligue a esperar indefinidamente al trabajador faltista, en previsión de que tuviera causa justificada para faltar; de manera que carece de eficacia la justificación posterior de tales faltas, hecha ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, por no haber tenido oportunidad el patrón de comprobar la imposibilidad del trabajador para concurrir al servicio, y por no ser equitativo que se hagan valer en su contra circunstancias que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803650-c6348cc0/faltas-justificadas-deber-de-dar-aviso-al-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6416/60. José María Morales Rodríguez y coagraviados. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XLV, página 23. Amparo directo 4334/60. Humberto García Jurado. 13 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 195, página 128, bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.". Nota: En el Volumen XLV, Página 23, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS ASISTENCIA, OBLIGACION DE JUSTIFICARLAS ANTE EL PATRON."

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