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FALTAS DE ASISTENCIA. DEBEN JUSTIFICARSE ANTE EL PATRON OPORTUNAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 574

Las faltas de asistencia al trabajo deben justificarse ante el patrón o quien lo represente, al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas, para evitar que aquél rescinda el contrato, por creer fundamentalmente que se está en el supuesto de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; la justificación posterior de tales faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no puede invalidar la rescisión ya operada, cuando el patrón o su representante no tuvieran oportunamente a la vista la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una circunstancia que no pudieren tener en cuenta al decidir la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366165-86e62258/faltas-de-asistencia-deben-justificarse-ante-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4424/56. Luis Castro Ruiz. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

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