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FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBEN JUSTIFICARSE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 19

Las faltas de asistencia al trabajo, deben justificarse ante el patrón o quien lo represente, al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas, para evitar que aquél rescinda el contrato, por creer fundadamente, que se está en el supuesto de la fracción X del artículo 121 de la ley laboral; pues la justificación posterior de tales faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede invalidar la rescisión ya operada, cuando el patrón o su representante no tuvieron oportunamente a la vista las pruebas de la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una circunstancia que no pudieron tener en cuenta al decidir la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274106-c5693564/faltas-de-asistencia-ante-quien-deben-justificarse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7406/62. Raúl Delgado Salgado. 5 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XLV, página 23. Amparo directo 4334/60. Humberto García Jurado. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen VII, página 82. Amparo directo 2629/56. Planta Pasteurizadora, S. A. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen II, página 52. Amparo directo 203/56. Guillermo Pacheco. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 195, página 128, de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBEN JUSTIFICARSE LAS.". Nota: En el Volumen XLV, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, OBLIGACION DE JUSTIFICARLAS ANTE EL PATRON.". En los Volúmenes VII, página 82 y II, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.".

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