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FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS. DEBE HACERSE ANTE EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 191

Las faltas de asistencia al trabajo deben justificarse ante el patrón o quien lo represente, al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas, para evitar que aquél rescinda el contrato por creer fundadamente que se está en el supuesto de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; la justificación posterior de tales faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no puede invalidar la rescisión ya operada, cuando el patrón o su representante no tuvieren oportunamente a la vista las pruebas de la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una circunstancia que no pudieren tener en cuenta al decidir la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366002-939c1ed7/faltas-de-asistencia-justificacion-de-las-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5937/56. Pánfilo Ortiz Mata. 29 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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