FALTAS DE ASISTENCIA, DEBEN JUSTIFICARSE ANTE EL PATRON.
Las faltas de asistencia al trabajo deben justificarse ante el patrón o ante quien lo represente, al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas, para evitar que se rescinda el contrato, por estimar fundadamente el patrón que se está en el supuesto de la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, pues la justificación posterior de tales faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede invalidar la rescisión ya operada, cuando el patrón o su representante no tuvieron oportunamente a la vista las pruebas de la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una circunstancia que no pudo tenerse en cuenta al decidir la rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366291-66799a0c/faltas-de-asistencia-deben-justificarse-ante-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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