Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 82

Dados los términos de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores puedan tener más de tres faltas de asistencia en un mes, sin que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo, es necesario que cuenten con el previo permiso del patrón o que tengan causa justificada; mas en este último caso, es necesario que tal justificación se haga ante el patrón y previo aviso, antes de que venza el plazo que la ley otorga a éste para hacer uso del derecho de rescindir el contrato por creer fundadamente que se está en el supuesto previsto por el mencionado precepto, ya que no existe disposición alguna que lo obligue a esperar indefinidamente al trabajador faltista, en previsión de que tuviera causas justificadas para faltar; de manera que la justificación posterior de tales faltas hechas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede invalidar la rescisión ya operada, por no haber tenido oportunidad el patrón de comprobar la imposibilidad del trabajador para concurrir al servicio, y no ser equitativo que se hicieran valer en su contra circunstancias que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802683-7a26d379/faltas-de-asistencia-justificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2629/56. Planta Pasteurizadora, S. A. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen III, página 66. Amparo directo 423/57. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S. A. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen II, página 52. Amparo directo 203/56. Guillermo Pacheco. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen I, página 54. Amparo directo 4457/56. Empresa Laminadora Azcapotzalco, S. A. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis