FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.
Dados los términos de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores puedan tener más de tres faltas de asistencia en un mes, sin que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo, es necesario que cuenten con el previo permiso del patrón o que tengan causa justificada; mas en este último caso, es necesario que tal justificación se haga ante el patrón y previo aviso, antes de que venza el plazo que la ley otorga a éste para hacer uso del derecho de rescindir el contrato por creer fundadamente que se está en el supuesto previsto por el mencionado precepto, ya que no existe disposición alguna que lo obligue a esperar indefinidamente al trabajador faltista, en previsión de que tuviera causas justificadas para faltar; de manera que la justificación posterior de tales faltas hechas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede invalidar la rescisión ya operada, por no haber tenido oportunidad el patrón de comprobar la imposibilidad del trabajador para concurrir al servicio, y no ser equitativo que se hicieran valer en su contra circunstancias que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802683-7a26d379/faltas-de-asistencia-justificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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