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FALTAS JUSTIFICADAS. MOMENTO OPORTUNO PARA JUSTIFICARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 34

La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo autoriza al patrón para rescindir el contrato de trabajo cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso o sin causa justificada, pero sin precisar en el último caso, en qué oportunidad puede el trabajador justificar las faltas en que hubiere incurrido, habiendo esta Suprema Corte, en suplencia de tal omisión, interpretado que no pudiendo obligarse a los patrones a esperar indefinidamente al trabajador faltista para el caso en que se presente demostrando la justificación que tuvo para no ocurrir al trabajo, es necesario que el trabajador dé aviso inmediato al patrón a fin de que éste no haga uso del derecho que le concede la mencionada fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que se justifique entonces la ausencia, no con posterioridad y ante la Junta, sino ante el propio patrón cuando se presente a reanudar sus labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275855-5e0490de/faltas-justificadas-momento-oportuno-para-justificarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7042/59. Encarnación Flores Cavazos. 25 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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