FALTAS AL TRABAJO, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.
Cuando el trabajador no haya podido dar aviso de sus faltas de asistencia al trabajo, porque manifieste que estuvo privado de su libertad, debe acreditar cuando trate de reanudar sus labores, la causa de esas faltas, y no dentro del juicio que entable a la empresa; pues de aceptarse que la justificación de que se trata puede tener lugar dentro del procedimiento laboral, sería tanto como suponer que cuando el patrón considere tener causa justificada para rescindir el contrato de trabajo, deba hacerlo mediante juicio previo ante las autoridades laborales, donde se juzgaría si la causa de la separación es justificada o no, lo que es contrario al espíritu del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el derecho al patrón para rescindir por acto unilateral la contratación del trabajo, por alguna de las causas que establece dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277175-868d22b7/faltas-al-trabajo-ante-quien-debe-hacerse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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