Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LAS FALTAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3706

La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha interpretado la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que aun en el caso de que el trabajador tenga causa justificada para faltar a sus labores, debe avisar al patrono esta circunstancia, dentro de los tres días; interpretación que es correcta, porque no sería lógico que la ley obligara a los patronos a esperar indefinidamente a los trabajadores que no concurren a su trabajo, para el caso de que los faltistas hayan tenido causa justificada, resintiendo los perjuicios consiguientes e impidiéndoles tomar otros trabajadores a su servicio o forzándolos a contratarlos condicionalmente, por si se presenta el trabajador de planta; por tanto, si el trabajador falta más de tres veces en un período de treinta días, sin justificar sus faltas, se opera la rescisión del contrato de trabajo y no existe despido injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375024-47f7e036/trabajadores-justificacion-de-las-faltas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6063/42. Rado Pedro. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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