TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
El artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo no puede interpretarse en el sentido de que se justifiquen las faltas ante los Tribunales del Trabajo después de operada la rescisión, en lugar de hacerlo oportunamente al reanudar las labores, y ante la entidad patronal o sus representantes, precisamente para evitar que ésta rescinda el contrato de trabajo y despida al trabajador; considerar lo contrario es faltar a la equidad, porque el patrón que después de que el trabajador ha dejado de asistir más de cuatro veces en un mes a sus labores, sin haber dado aviso y obtenido permiso, se encuentra con que éste no le exhibe ningún comprobante de los motivos por los que faltó, fundamentalmente cree encontrarse en las circunstancias previstas por la ley, al despedir al trabajador, pues no puede tomar en cuenta explicaciones o justificación alguna por parte del trabajador para normar su decisión, y si posteriormente, ya en el curso del juicio laboral, se entera de que el trabajador tenía justificación para faltar, no es equitativo que se invoque en su contra una situación que le era desconocida y se invalide la rescisión, con las onerosas consecuencias que trae consigo una resolución legal de esta naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367970-45410d5d/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA, DEBEN JUSTIFICARSE ANTE EL PATRON O QUIEN LO REPRESENTE. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA, DEBEN JUSTIFICARSE ANTE EL PATRON. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis