TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
Es evidente que conforme a lo preceptuado por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el obrero que acredita la justificación de sus faltas de asistencia y que, además, haya dado a su patrono aviso oportuno de esas faltas, no incurre en responsabilidad alguna, que pueda traducirse en la rescisión de su contrato, aun cuando no haya obtenido previamente de su patrono el correspondiente permiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375576-1ae5ed2c/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8763/42. Cárdenas Juan. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
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