TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
La Ley Federal del Trabajo, en la fracción X del artículo 121, dispone que las faltas de asistencia de un trabajador no dan lugar a la rescisión de su contrato, cuando tienen causa justificada; pero no establece reglas para decidir cuándo esa causa debe estimarse justificada y cuándo no, lo que significa que deja su calificación al prudente arbitrio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues de otro modo, resultaría de imposible aplicación el precepto citado, aparte de que el artículo 550 de la misma ley, establece la regla general de que las Juntas están facultadas para apreciar los hechos conforme a los miembros de la misma lo crean debido en conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373720-f619c8a4/trabajadores-falta-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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