TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
La tesis de esta Suprema Corte de Justicia, que establece que deben considerarse injustificadas la faltas de asistencia de los trabajadores, por más de tres veces en un mes, si no acreditan haber obtenido el permiso correspondiente o haber dado el respectivo aviso, para el efecto de la sanción a que se refiere la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no puede aplicarse a casos excepcionales, en que en las estipulaciones contractuales existan disposiciones especiales, que regulen en diversa forma el punto, estableciendo para las faltas debidas a caso fortuito o de fuerza mayor, que basta al trabajador, para estar exento de responsabilidad por incumplimiento del contrato, justificar posteriormente dichas faltas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373962-52a8543a/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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