EXCEPCIONES, COMPROBACION EXTEMPORANEA DE LAS (INCIDENTE DE LIQUIDACION).
Jurídicamente es inadmisible que si se condena a la parte patronal por no haber demostrado no necesitar de los servicios del actor, se le permita en un incidente de liquidación demostrar esto, pues la Junta no podría, sin incurrir en incongruencia, condenar a reinstalar al actor y al mismo tiempo, y con motivo de liquidar los salarios caídos, permitir que el patrón demostrara que en cualquier tiempo antes del laudo ya no necesitó los servicios del reclamante, porque entre otras consecuencias, podría darse el absurdo de que en el pretendido incidente de liquidación, se demostrara que tres días después de la separación injustificada del trabajador ya no se habían necesitado sus servicios, y así no podría haber reinstalación y los salarios caídos se reducirían a tres días, resultando entonces que por medio de tal incidente la parte patronal habría conseguido lo que no logró por medio del juicio, o sea probar la no necesidad de los servicios del actor y escapar a las consecuencias del despido injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277174-01ded70e/excepciones-comprobacion-extemporanea-de-las-incidente-de-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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