LAUDOS CONGRUENTES.
Si durante la secuela del juicio laboral la parte demandada demostró su excepción de que no hubo despido sino abandono de trabajo que motivó la rescisión del contrato de trabajo del actor, la Junta estuvo en lo justo al absolver a dicha parte en relación a las acciones derivadas del despido, sin que obste que las faltas de asistencia del actor a sus labores, que menciona la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y que motivaron el despido, sean posteriores a la fecha de presentación de la demanda laboral, porque ésta no fue notificada a la parte demandada sino mucho tiempo después y porque, precisamente por encontrarse la cuestión sub júdice, no fue sino hasta que se dictó el laudo reclamado cuando pudo decidirse si hubo despido injustificado, caso en el cual no deberían contarse esas faltas de asistencia o abandono del trabajo, por haber faltado el actor a sus labores en las circunstancias apuntadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275647-825b1147/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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