LAUDOS CONGRUENTES.
Si el demandado sostiene que debe presumirse la improcedencia del despido injustificado, porque existe la circunstancia de que la Junta declaró que no prosperaron las pretensiones del actor sobre pago de séptimos días, descansos obligatorios y horas extras, éste argumento es inconsistente, en virtud de que la improcedencia de estas últimas pretensiones no trae como consecuencia la de indemnización constitucional y la de pago de salarios caídos, precisamente por tratarse de acciones diferentes que, por la naturaleza de unas y otras, requieren medios distintos de prueba para su justificación, y sobre todo, porque las segundas no son de tipo secundario con relación a las primeras. Por lo tanto, no habiéndose demostrado violación alguna a los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, carece de justificación el concepto violatorio que se refiere a la infracción de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276663-d0415a60/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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