DESPIDO JUSTIFICADO.
Si mediante testigos, y por confesión ficta, se acredita que el trabajador faltó más de tres días en un mes y a eso se agrega que el actor no repreguntó a los testigos de la demanda, ni justificó en forma alguna sus faltas de asistencia, toda vez que las pruebas confesional y testimonial que ofreció, fueron declaradas desiertas, es inconcuso que la Junta debió tener por acreditada la justificación del despido en los términos de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Al no considerarlo así, violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y dejó de aplicar el artículo 121, fracción X, del mismo ordenamiento, lo que implica, a su vez, la violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276890-747bd023/despido-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR COMO CAUSAL PARA SU DESPIDO. (s/clave)
- LAUDOS CONGRUENTES. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- DESPIDO, PRUEBA DE SU JUSTIFICACION. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis