SALARIOS VENCIDOS.
La Junta consideró procedente la acción principal de indemnización constitucional por despido injustificado, por haber probado los actores la relación de trabajo, y por no haber comprobado la parte demandada, la causa del despido, es claro que también debió condenar al pago de los salarios vencidos, reclamados como acción secundaria y derivada de aquélla, pero limitándolos a sólo cincuenta y cuatro días, que según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de este Alto Tribunal, es el tiempo de duración de la tramitación de una contienda laboral ordinaria; pues aunque la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, cuando no se presenta la parte demandada a contestarla, no por tal motivo puede legalmente tener mayor amplitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806144-b0df6b05/salarios-vencidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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