TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
Si con las pruebas rendidas por la empresa demandada, no fue probado el abandono de trabajo atribuido al trabajador, quiere decir que por ese sólo hecho quedó como cierta la afirmación de éste, en su demanda laboral, de que fue despedido sin causa justificada, lo que necesaria y legalmente acarrea la procedencia del pago de la indemnización de tres meses de salario a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 constitucional, con el consiguiente pago de salarios vencidos durante la tramitación del conflicto de trabajo, que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, comprende un período de cincuenta y cuatro días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368470-69e3c816/trabajadores-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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