TRABAJADORES EVENTUALES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
Si en el juicio arbitral se encuentra plenamente comprobado el despido injustificado de un trabajador, no es de admitirse la alegación que para justificar tal despido haga el patrono, consistente en que por tratarse de un trabajador eventual, estaba facultado para llevar a cabo tal despido, toda vez que la prevención contenida en el artículo 123 constitucional, fracción XXII tiene un carácter general para todos los casos de despido injustificado de trabajadores, por lo que no es posible introducir en dicha disposición una distinción que la misma no hace, para privar del beneficio que consagra, a los trabajadores que laboren en forma discontinua, debiendo, por tanto, condenarse al patrono a quien por tal concepto se demande, al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario por despido injustificado del trabajo, y al de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379479-a66c2d14/trabajadores-eventuales-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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