LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
No habiéndose controvertido el punto relativo al cumplimiento del contrato de trabajo, ya que la demandada se allanó a lo reclamado manifestado que el contrato de trabajo se encontraba en pleno vigor, encontrándose la actora desempeñando el servicio, en las condiciones pactadas, en nada le perjudicaba que la Junta en su laudo no hubiese mencionado las atribuciones que en su puesto tenía, pues éstas, en atención al allanamiento, eran las que mencionó en su demanda y en la audiencia, habiendo cumplido la Junta con lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo al condenar a la demandada a cumplir el contrato de trabajo, en las condiciones vigentes en la fecha en que la actora afirmó que su contrato se había violado, pues esa fue la prestación exigida y por lo tanto debe estimarse satisfecho su derecho, toda vez que de violársele nuevamente, tendría expedita su acción para reclamarlo, pero en el laudo impugnado no podía haberse hecho pronunciamiento respecto a futuras violaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276910-bfb529a7/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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