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LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 59

No incurre en infracción legal alguna la autoridad del trabajo, si en el laudo se limita a expresar que la existencia de las relaciones patronales entre actor y demandada, se deben tener por ciertas atentos los términos en que fueron formuladas la demanda y la contestación, lo cual es evidente, y relata lo expresado por la ahora quejosa en el sentido de que a virtud de un convenio verbal en el que se consignó un pacto de honor, el demandado se comprometió y obligó a continuar trabajando al servicio del patrón con el carácter de empleado eventual, por todo el tiempo que fueren necesarios sus servicios en la función fiduciaria que desempeñaba la institución, o dejasen de ser necesarios dichos servicios en tales actividades, que el propio representante patronal denomina accidentales, agregando que todos los demás hechos, tanto los fundatorios de la demanda como los que servían de justificación a las excepciones opuestas quedaban sujetos a prueba, por lo que procedía entrar al análisis y valoración de las aportadas por las partes. Resulta claro pues, que con esto, la responsable se limitó a establecer los puntos de la lite, dependiendo del examen de las pruebas que a continuación se hace, la determinación sobre si la demandada justificó los extremos de sus excepciones, entre los que está la naturaleza del contrato de trabajo celebrado con el actor y la existencia de las causas que dieron motivo a su terminación. Luego en este aspecto, la Junta no incurrió en infracción legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276969-31402840/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7669/57. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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