EXCEPCIONES, DESISTIMIENTO DE LAS.
Si se concede el amparo para el efecto de que la Junta responsable, en el nuevo laudo que pronuncie, considere que a la parte demandada correspondió probar la excepción que opuso en el sentido de que el actor abandonó el trabajo, y previamente al cumplimiento de la ejecutoria desiste de tal excepción, es evidente que ningún beneficio podía obtener, atento que la excepción en el poder jurídico que habilita al demandado para oponerse a la acción, por lo que si desiste de la excepción la consecuencia es que queda sin defensa ante la reclamación del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250854-dfdfaa02/excepciones-desistimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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