TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
Los hechos que informan una excepción de justa causa del despido, no serán imprecisos si claramente se expresó en la contestación de la demanda, que la trabajadora maltrató, agredió y lesionó a una compañera de trabajo, durante sus labores, con alteración de la disciplina del lugar del trabajo y que esas fueron las causas por las que se rescindió su contrato, sin que pueda admitirse que hubo imprecisión en la excepción, sólo porque no se mencionó el nombre de la trabajadora agredida, ya que cualquiera que haya sido, se indicó que fue una compañera de trabajo de la actora y señalaron y probaron, con la confesión ficta los, otros requisitos que las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo exigen para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367074-e3c2239d/trabajadores-despido-justificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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