TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
La circunstancia de que se hubiese roto la armonía entre patrón y dependiente, no puede ser considerada como causa justa de despido, supuesto que no está comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, ni siquiera en la XVI, pues el que un trabajador reclame ante las autoridades competentes el cumplimiento de las obligaciones que con él tiene contraídas el patrón, no es motivo para que éste rescinda el contrato de trabajo, sin responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368453-9eb2e211/trabajadores-despido-justificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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