TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
Cuando los obreros demandan de sus patronos la reinstalación en su trabajo o el pago de la indemnización constitucional, en virtud de un despido injustificado exponiendo en el libelo respectivo, como posibles causas de su separación, las que consideran explicables, supuesta su actividad sindical, no están obligados a comprobar las causas que precisaron motivadoras de su despido si, a su vez, el patrón se excepciona dando otras razones como fundatorias de la rescisión de los contratos de trabajo que hubiere celebrado con sus obreros, porque entonces corresponde a esos patronos demandados, acreditar la justificación del despido, de acuerdo con las causales que invoquen, comprendidas dentro de lo prevenido en el artículo 121 de la ley de la materia, o en otras análogas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371598-0c065c47/trabajadores-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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