TRABAJADORES, ACCIONES DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
No es obstáculo para la procedencia de la condena al pago de la indemnización constitucional, por despido injustificado, la circunstancia de que el patrono manifieste al trabajador, en el periodo conciliatorio del juicio, que está dispuesto a reinstalarlo en su empleo y a pagarle los salarios correspondientes a los días que ha dejado de trabajar, ya que esta proposición no desvirtúa por sí, la posibilidad de haberse realizado con anterioridad, el despido injustificado del obrero reclamante y cuando la negativa de éste último para aceptar ese ofrecimiento, sólo revela de su parte el ejercicio del derecho que a los trabajadores, injustificadamente separados, concede la ley para optar o por su reinstalación o por el pago de la indemnización constitucional respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379384-9771831e/trabajadores-acciones-de-los-por-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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