TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
Si un patrono, en un juicio arbitral, no hace valer, en su oportunidad y como excepción para justificar la separación de un trabajador, la circunstancia de que una autoridad le había ordenado que separara a ese trabajador, y en su defensa sólo alega que este había abandonado su trabajo, voluntariamente, para demandarle el pago de salarios que indebidamente le había retenido, hecho que no probó en el juicio, y si, a lo anterior, se agrega que la orden que recibió para separar al trabajador, la recibió más de un año antes de que quedara separado dicho trabajador, es evidente que la separación de aquél no quedó justificada, por lo que la Junta respectiva está en lo justo para ordenar al patrono a pagar, no sólo los salarios indebidamente retenidos, sino también el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, por concepto de separación injustificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382643-cd51340b/trabajadores-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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