TRABAJADORES, EL DESPIDO DE, SUSPENDE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que mientras no se establezca por una autoridad competente, la licitud del despido de un trabajador, el contrato colectivo existente entre los quejosos y el sindicato a que los trabajadores pertenecen, debe considerarse en vigor; porque cuando la parte patronal despide a un trabajador, ella rompe, de propia autoridad, la relación contractual existente con el mismo, cambiando la situación jurídica en que se encontraba el trabajador, pues si así no fuera, éste no podría ejercer la acción de reinstalación ni la de pago de salarios caídos, que supone efectivamente el hecho de haberse disuelto el lazo contractual, por culpa del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371795-1f2f132b/trabajadores-el-despido-de-suspende-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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