EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.
La afirmación del patrón demandado, que sostenga que el despido fue justificado porque el trabajador tuvo más de tres faltas de asistencia sin permiso y sin justificación, y por habérsele sorprendido cometiendo actos inmorales en el lugar del trabajo, no es contradictoria con la manifestación que haga sosteniendo que de todas maneras el contrato habría terminado al concluir la obra determinada para la cual fue concertado. Consecuentemente, no puede decirse que oponga excepciones contradictorias el demandado que formule su defensa en los términos que anteceden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277654-5d14874e/excepciones-no-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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