EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS (FALTAS DE ASISTENCIA).
Si los trabajadores reclamantes dejaron de asistir a sus labores durante varios días, y no fueron despedidos de inmediato sino hasta después de transcurrido el tiempo necesario para rescindirles el contrato de trabajo, no puede afirmarse que sean contradictorias las excepciones ejercitadas por la empresa demandada, si se concretó a indicar que los trabajadores abandonaron el trabajo y que por sus faltas de asistencia se les rescindió el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277844-4a4eb970/excepciones-no-contradictorias-faltas-de-asistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4098/56. Yolanda Ijima de Toledo y coagraviado. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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