EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
El hecho de que, al contestar la demanda, el patrón se excepcione por una parte diciendo que rescindió el contrato a la actora por haber desobedecido una orden relativa al trabajo contratado y además alegue que abandonó el centro de labores y que ya no regresó, se debe tener como contradictorio, pues si abandonó la actora ello implica terminación de la relación laboral, por lo que ya no podía rescindir válidamente el patrón; y al operarse dicha excepción contradictoria, es obvio que deja sin defensa a la actora, pues descansa sobre bases opuestas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247797-70cb48f2/excepciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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