TRABAJADORES, ERROR EN LA JUSTIFICACION DEL DESPIDO DE LOS.
El hecho de que la empresa demandada, en dos audiencias haya mencionado la fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a la justificación del despido del trabajador, por falta de probidad u honradez, sólo indica que incurrió en un error, al fundar en esa fracción, la causa del despido, ya que en las dos audiencias referidas, la misma demandada se refirió a que el actor, incurrió en faltas de probidad u honradez, y basta con que la empresa haya hecho referencia expresa a la falta de probidad o de honradez, para que la Junta responsable haya estado facultada para examinar la concurrencia de la causa del despido, prevista en la fracción II del indicado artículo 121, y en tales condiciones, no puede decirse que el laudo es incongruente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371841-6007c09b/trabajadores-error-en-la-justificacion-del-despido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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