DESPIDO DE TRABAJADORES.
Obran legalmente las Juntas, al exigir que en el procedimiento laboral que versa sobre la justificación de un despido, se señale el perjuicio causado, cuando se basa propiamente en la fracción VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y también que se compruebe la gravedad del mismo; pues las Juntas, en ninguna forma podrían emitir su juicio sobre tal gravedad, si no se señala concretamente el perjuicio; y aunque en el caso, la demandada aclaro que había dos grupos de causales justificativas del despido del trabajador, e indicó que, por un lado, mediaban los perjuicios y por otro la desobediencia, debe decirse que incurrió en deficiencia al referirse simplemente a que en determinada acta estaban contenidos los actos de desobediencia del trabajador, y esto no pudo tomarse en consideración, porque no basta que se indique, sino que tiene que precisarse sobre que versa esta desobediencia y con que hecho determinado esta formada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370859-1c3f8738/despido-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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