TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
Si la Junta responsable, para concluir que no se acreditó la causa justificada del despido opuesta como excepción, por la parte patronal, y que se hizo consistir en que el trabajador incurrió durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, se fundó en que los hechos imputados al propio trabajador, no dieron lugar a la consignación correspondiente del Ministerio Público, y por consiguiente, no puede afirmarse que constituyan una figura delictiva, debe decirse que no es correcta esa argumentación, pues la apreciación relativa a si determinados hechos constituyen o no un delito, sólo toca hacerla al representante del Ministerio Público o a la autoridad judicial, y por otra parte la causa justificativa del despido a que se contrae la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no se refiere a la existencia y comprobación de un delito, sino a la ejecución de actos que impliquen falta de probidad y honradez del trabajador, durante sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374427-0b328974/trabajadores-improbidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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